JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M., F. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

El Juzgado de Ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a F. M. en el marco de la suspensión de juicio a prueba. El tribunal consideró que el imputado efectuó la donación de $200.000 al Hospital Público, cumplió las presentaciones acordadas, mantuvo residencia y no cometió nuevos delitos durante el período probado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE GENERAL ROCA (JUICIO Y EJECUCION)
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 010188/2023/TO01/1
Suspension de juicio a prueba Reglas de conducta Donacion Hospital publico Art. 76 ter codigo penal Cumplimiento Ley 23.737 Ejecucion penal Decaep Archivo

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Diego Martín Paolini, Área de Transición de la UFGR).

¿A quién se demanda?

F. M., imputado en la causa Expte. FGR 10188/2023/TO1 por infracción a la Ley 23.737.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de suspensión de juicio a prueba (arts. 76 bis y ter del Código Penal), con reglas de conducta por un año, fiscalización por DECAEP, donación de $200.000 al Hospital de la ciudad y pago de la multa mínima de $11,25.

¿Qué se resolvió?

Se tuvieron por cumplidas las reglas de conducta impuestas a F. M. (art. 76 ter, 4to. párrafo, CP), se dio intervención al tribunal que concedió la suspensión (art. 336 inc. 1, CPPN) y se ordenó la comunicación, publicación y archivo del incidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegado al momento de resolver debo considerar, como bien señala el Sr. Auxiliar Fiscal, que en el tiempo que duró la suspensión del proceso a prueba F. M. cumplió con todas las reglas de conducta impuestas y que fueron supervisadas por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de esta ciudad."

"Que teniendo en cuenta los puntos analizados, es razonable y ajustado a derecho tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a F. M., ya que el mismo ha observado -en tiempo y forma- con las presentaciones acordadas, ha mantenido residencia a lo largo de todo este proceso, ha efectivizado la donación acordada, y no ha cometido nuevo delito (art. 76 ter, 4to. párrafo del Cód. Penal y art. 336 primer párrafo del CPPN)."

Según el informe de la DCAEP, el imputado "manifiesta haberla realizado en su totalidad y aporta los respectivos comprobantes" y "se mostró con disposición y apertura durante la situación de entrevista". El Registro Nacional de Reincidencia informó que no cometió delito durante el período probado.

Normas que cita

  • CParts. 76 bis, 76 ter, 27 bis
  • CPPNart. 336
  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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