JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BROGGER, GLADY ESTHER c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Una beneficiaria de pensión militar reclamó la incorporación del adicional de zona austral previsto en la ley 19.485 en su haber de pensión y las diferencias devengadas. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso del Instituto de Ayuda Financiera, confirmó la condena y consideró que el organismo es el legitimado pasivo para estos reclamos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 010546/2023/CA001
Legitimacion pasiva Instituto de ayuda financiera Pension militar Zona austral Ley 19.485 Decreto 1472/2008 Haber de pension Interpretacion teleologica de la ley Derecho previsional Afincamiento demografico

¿Quién es el actor?

Glady Esther Brogger, pensionada de las Fuerzas Armadas Argentinas.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación del adicional instituido por el art. 1° de la ley 19.485 (texto según decreto 1472/2008, "zona austral") en el haber de pensión, con liquidación de diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la demanda, más intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de la accionada, con costas a su cargo, y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Los honorarios de alzada se fijaron en el 32% para la parte actora sobre lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la tarea de resolver el recurso corresponde tratar primeramente el planteo sobre la ausencia de legitimación pasiva, el que debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en 'Mounho, Carlos Alberto c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad' (FGR 21000474/2009), sent.def. del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado."

"Ahora bien, en lo que respecta al supuesto de autos en el que la actora es pensionada de las Fuerzas Armadas Argentinas, esta alzada como consecuencia de una medida para mejor proveer decretada en 'Andrada, José Luis c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986' (FGR 8312/2016/CA1, sentencia interlocutoria C221/2017, del 14 de junio de 2017), constató que el suplemento 'zona' que se abona al personal militar en actividad no se considera a la hora de calcular los haberes de retiro, por lo que la referida adecuación jurisprudencial de 'Nicolini' no es aplicable aquí y corresponderá entonces estar al criterio sostenido por el cuerpo en 'Kinan, Eduardo Ángel c/ Estado Nacional s/ ordinario' (FGR 71000055/2011), sent.def. 82/13, del 19 de septiembre de 2013..."

"Esta interpretación de aquel precepto que consagra el beneficio resiste, perfectamente en mi criterio, el concienzudo análisis exegético sobre el que reposa el criterio contrario argüido en el fallo apelado. [...] No juega aquí el derecho previsional si se piensa que el beneficio se obtiene por residir en la zona demarcada por la ley y, coherentemente, se pierde si el beneficiario muda su residencia a algún punto del territorio ubicado fuera de aquélla [...]. No se trata en definitiva de una herramienta que el Estado emplea para darse una política previsional, sino de otra muy diferente, ligada a un diseño demográfico estratégico [...]."

"[...] la inteligencia que se asigne a la norma no debe llevar a la pérdida de un derecho; tampoco el apego a la literalidad del mandato normativo debe desnaturalizar la finalidad que ha inspirado su sanción [...] (Fallos, 310:149, 500 y 572; 313:1223; 315:158; 322:904, 329:872, entre mucho otros)."

Normas que cita

  • Ley 19.485art. 1 · Prevision social
  • Decreto 1472art. 1
  • Ley 22.919arts. 1, 2, 14, 15 · Instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 19

Fallos que cita

  • ColomboCSJN · Fallos 342:526
  • Mounho, Carlos Alberto c/ IAFCFAGR · 20/08/2014
  • Nicolini, David Atilio c/ ANSeSCFAGR · 02/02/2017
  • Andrada, José Luis c/ IAFCFAGR · 14/06/2017
  • Kinan, Eduardo Ángel c/ Estado NacionalCFAGR · 19/09/2013
  • Pousa, Jorge Omar c/ Estado NacionalCFAGR · 11/05/2010
  • Fallos 310:149CSJN
  • Fallos 313:1223CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 322:904CSJN
  • Fallos 329:872CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.