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Cámara de Apelaciones

ROMERO, MARTIN TOMAS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Una familia de retirados de la Policía Federal reclamó la reducción de sus aportes previsionales del 11% al 8% por la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 679/1997. La Cámara Federal de General Roca rechazó la apelación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y confirmó la inconstitucionalidad, siguiendo el precedente de la Corte Suprema en Pino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 007431/2022/CA002
Decreto 679/1997 Aportes previsionales Personal retirado policia federal Inconstitucionalidad Haber previsional Costas por la derrota Caja de retiros y pensiones Prescripcion Ejecucion de sentencia Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

Martín Tomás Romero y Valeria Ayelén Samuel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reducción de los aportes previsionales de los actores del 11% al 8% sobre el haber mensual y los suplementos generales sujetos a aportes, y pago de las diferencias devengadas desde los dos años previos a la demanda, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, con costas a su cargo, y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 679/1997. La cuestión de fondo se resuelve siguiendo lo dispuesto por la Corte Suprema en "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Fallos: 344:2690). Los honorarios de alzada se fijaron en el 32% de los que se determinen en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho tribunal, esgrimiendo motivos a los que me remito a fin de evitar reiteraciones superfluas, concretamente concluyó que 'corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'. En suma, en razón de ello considero que debe confirmarse lo resuelto por el juzgado de sección en relación al punto."

Sobre la forma de efectivizar el crédito: "es un asunto que correspondería que eventualmente sea planteado cuando la liquidación que manda a realizar la sentencia quede firme y se pretenda su cobro."

Sobre las costas: "respecto de la pretendida aplicación del art.1 de la ley 19.490, sin perjuicio de que dicha ley no tiene eficacia actual, nuestro Tribunal Cimero in re 'Zanardo...' ... resolvió ... que a los fines del recurso extraordinario -art.14, ley 48- es arbitraria la sentencia que eximió a una caja de previsión social de las generadas en un pleito donde resultó derrotada..."

"El art.21 de la ley 24.463 ... está incluido en el capítulo II de dicho cuerpo normativo ... supuesto que, es fácil advertir, no es el de autos. Esto importa que no existan argumentos para apartarse de la regla objetiva de la derrota aplicada en la sentencia."

Normas que cita

  • Decreto 679art. 2
  • Ley 19.490art. 1
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCart. 68
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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