MANAVELLA, VICTOR JAVIER c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se declare la inaplicabilidad del art. 7 de la Resolución 607/2019 que redujo el porcentual del Suplemento por Antigüedad, reclamando las diferencias mensuales y intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de la metodología de cálculo de los haberes y que los haberes nominales del actor se incrementaron.
¿Quién es el actor?
Víctor Javier Manavella.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inaplicabilidad del art. 7 de la Resolución 607-2019 (Suplemento General por Antigüedad) y que se abonen las diferencias adeudadas mes a mes desde septiembre de 2019, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda, fue confirmada por la Cámara, que rechazó el recurso de apelación del actor con costas y reguló los honorarios de alzada.
Agravios del recurrente: que el cambio del porcentual del SAS del 2% al 0,5% fue confiscatorio, cercenó un derecho adquirido, afectó el art. 17 de la Constitución Nacional y la intangibilidad de las remuneraciones, y violó el principio de progresividad; asimismo, que la tasa pasiva del BCRA no refleja la desvalorización monetaria y que debía aplicarse la tasa activa del BNA. Introdujo la cuestión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este cuerpo ya se expresó sobre el asunto en trato mediante la sentencia dictada en autos 'Rodríguez, Fabio Raúl c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad' (expte. FGR 7306/2021/CA1, sent. def. C181/24 del 29/5/24)." Allí se concluyó que la primera instancia "no hizo más que aplicar consolidada doctrina del Tribunal Cimero del país según la cual 'En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad normativa', además de que 'Como regla no hay óbice para un cambio de las pautas aplicables al cálculo del haber jubilatorio, inclusive cuando de ello derive su reducción' (Fallos: 320:2825...)".
"...los haberes nominales del actor no se han visto disminuidos como consecuencia del reordenamiento general dispuesto por la resolución n°607/2019 aquí atacada sino incrementados..."
Asimismo, en "Sánchez, Javier Gustavo" (CSJN, 23/12/2025, Fallos 348:1796) la Corte sostuvo que "el derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales invariables o a un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no importen una disminución de los haberes..., circunstancia –esta última– que... no ha sido acreditada en este caso".
El Dr. Lozano adhirió al primer voto. Los honorarios de alzada de la dirección letrada del accionante se fijaron en el 30% de los establecidos en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Resolución 607/2019art. 7
- Ley 27.423
Fallos que cita
- Rodríguez, Fabio Raúl c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCNFed Gral Roca · 29/05/2024
- García, Guillermo Nelson c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 12/07/2016
- Sánchez, Javier Gustavo c/ EN - M Justicia y DDHH - SPFCSJN · 23/12/2025 · Fallos 348:1796
- Fallos 320:2825CSJN
- Fallos 319:1201CSJN
- Fallos 326:2880CSJN
- Fallos 329:304CSJN
- Fallos 340:14CSJN
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