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Corte Suprema

SANCHEZ, JAVIER GUSTAVO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por la ilegitimidad del decreto 586/2019 y la resolución 607/2019, que modificaron el suplemento por antigüedad de servicios. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el Poder Ejecutivo tiene facultades para establecer rubros salariales y que no se probó la regresividad de los derechos salariales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 057698/2019/CS001
Servicio penitenciario federal Haberes Bonificacion por antiguedad Poder ejecutivo nacional Remuneraciones Igualdad Proceso administrativo Suplemento remunerativo Antiguedad de servicios Estado nacional Poder ejecutivo Derechos salariales Igual remuneracion Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

Remuneraciones de agentes estatales: suplementos remunerativos

La cámara rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional —Servicio Penitenciario Federal— con el objeto de que se declarara la ilegitimidad del decreto 586/2019 y de la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuanto esta última dispuso, en su artículo 7º, que el suplemento general por “antigüedad de servicios (S.A.S.)”, creado con carácter remunerativo y no bonificable, consistiría en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución, en lugar del 2% calculado sobre la misma base, de acuerdo con lo previsto por las leyes y decretos anteriores.

La actora interpuso un recurso extraordinario y la Corte lo declaró procedente y confirmó la sentencia apelada.

Por un lado, y en relación al cuestionamiento de la legitimidad de la instrucción impartida al ministerio, aclaró que la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal reconoce al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de determinar —por decreto— rubros salariales como suplementos y compensaciones, y la ley de ministerios lo autoriza a delegar en los ministros y secretarios de la Presidencia el ejercicio de facultades propias de aquél y que tengan relación con las materias que les competen a cada uno de estos funcionarios.

Y, en relación al agravio relativo a la alegada regresividad de los derechos salariales del personal penitenciario ocasionada por las normas cuestionadas, en comparación con los regímenes anteriormente vigentes, además de que se sustenta –en parte– en la modificación de varios ítems salariales que no integran la pretensión esgrimida en la causa, el Tribunal señaló que no quedaba demostrado con la única prueba producida en la causa.

Recordó que el derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales invariables o a un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no importen una disminución de los haberes.

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