JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C, S A c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora promovió amparo contra PAMI para obtener la cobertura al 100% de Dostarlimab en combinación con quimioterapia para un carcinoma endometrioide en estadio IV. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la cobertura y mantuvo la regulación de honorarios de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 039536/2025/CA001
Amparo Cobertura medica Derecho a la salud Oncologia Dostarlimab Pami Autonomia personal Prescripcion medica Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

S A C.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% de la medicación Dostarlimab (500 mg) en combinación con Carboplatino (150 mg) y Paclitaxel/Paclikebier (300 mg), por 6 ciclos, según prescripción del médico tratante, por carcinoma endometrioide G2 en estadio IV con recaída ganglionar y pulmonar y perfil molecular dMMR.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravio, confirmó la retribución de los letrados de la parte actora en 20 UMA (pesos dos millones ciento diecinueve mil ochocientos veinte, a actualizar según el valor vigente al pago, más aportes e IVA si corresponde) y no impuso costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida (arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; art. 12, inc. c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1, del art. 6, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."

"[E]l médica encargada del tratamiento al que es sometida la actora posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado de la paciente. En consecuencia, el control administrativo que realiza el PAMI no lo autoriza, ni lo habilita a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por la profesional responsable de aquél."

"[L]a oposición de la demandada a la procedencia de la acción se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues ello no puede traducirse en un perjuicio para la beneficiaria en su salud."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALESarts. 12 inc. c, 12.1
  • CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSarts. 4, 5
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOSart. 6 inc. 1
  • Ley 27.423arts. 16 incs. b a g, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA CSJN 2372/2026
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto 541/2026
  • Acordada 2/2026 CFALP
  • REGLAMENTO RJNart. 109

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