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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, ADRIAN ADOLFO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Un exagente de la Policía Federal reclamó la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el decreto 380/2017 y el cómputo de sus diferencias con intereses. La Cámara Federal de General Roca admitió parcialmente ambos recursos: reconoció el carácter remunerativo y bonificable solo de los suplementos función policial operativa y función técnica de apoyo, y fijó la tasa de interés del fallo Ramundo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 011409/2022/CA001
Suplementos policiales Haber de retiro Caracter remunerativo y bonificable Decreto 380/2017 Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Tasa de interes Doctrina ramundo Distribucion de costas Policia federal argentina.

¿Quién es el actor?

Adrián Adolfo Gómez, agente retirado de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2744/93 (y modificatorios), 380/2017 y 463/2017, que se computen en el haber de retiro y que se abonen las diferencias devengadas desde los dos años previos a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, impuso costas a la accionada y difirió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

admite el recurso del actor, que cuestionaba la tasa de interés, y admite parcialmente el de la demandada. Revoca la sentencia en cuanto reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos del decreto 380/2017 en general, y lo limita a "función policial operativa" y "función técnica de apoyo", ya que la incompatibilidad fijada en la norma de creación y en el decreto 491/19 permite percibir solo uno de ellos en el haber de retiro. Excluye el suplemento "por zona", porque no se demostró que lo perciba la generalidad del personal. Limita las diferencias a la fecha de vigencia del decreto 142/2022, que derogó esos suplementos. Fija como tasa de interés la pasiva del Banco Central fijada en "Ramundo", en lugar de la del Banco Nación que había dispuesto el juez. Distribuye las costas de ambas instancias en 80% a la demandada y 20% al actor. Fija los honorarios de alzada en el 35% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara sigue el precedente "Bosso" de la CSJN (Fallos 342:1511), en el que el voto concurrente sostuvo que, si se demuestra que una asignación se liquida a la generalidad del personal por el solo hecho de ser policía, corresponde incorporarla al sueldo. Con base en la prueba de informes (95,49% de los efectivos de la dependencia cobraba alguno de esos suplementos), concluye que los dos suplementos ostentan ese carácter. Respecto del suplemento "por zona", cita "Vettorello" (Fallos 348:1620), donde la CSJN indicó que el decreto no lo otorgaba a todo el personal. En cuanto a costas, descarta la exención del art. 1 de la ley 19.490 y del art. 21 de la ley 24.463 con cita de "Zanardo" (Fallos 326:3444) y aplica el art. 71 del CPCyC.

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