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Cámara de Apelaciones

L, M c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Una afiliada promovió amparo contra OSDE para obtener la cobertura del estudio genómico Oncotype DX, indicado por su médico tratante para el cáncer de mama que padece. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por considerar que el estudio era el tratamiento óptimo para la actora y que la negativa vulneraba sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 016366/2024/CA002
Amparo Cobertura medica Oncotype dx Pmo Derecho a la salud Cancer de mama Obra social Prestacion medica Medicina prepaga Autonomia personal.

¿Quién es el actor?

M. L., afiliada a OSDE.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral del estudio médico genómico Oncotype DX, indicado por su médico tratante con motivo de un cáncer de mama en estado inicial, para determinar el tratamiento correcto y evitar eventualmente la quimioterapia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la acción de amparo y reconocido el derecho de la actora a obtener la cobertura del estudio, con costas de Alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida".

"...la validez constitucional del programa está sujeta a que las prácticas allí previstas -aunque reservadas en su diseño y extensión a los otros poderes del Estado y no al judicial- otorguen una efectiva protección del derecho a la salud."

Sobre la prueba pericial, el perito señaló que el marcador Ki67 "tiene un valor limitado para las decisiones de tratamiento debido a su cuestionable validez analítica y la dispersión de los valores", y que "la valoración de todas las variables de este caso en particular... muestra la existencia de dudas en cuanto al riesgo y la necesidad en este caso, de realizar una prueba genómica, que a mi buen saber y entender, el médico actuante con buen criterio solicitó (Oncotype DX)".

La Cámara concluyó que "la oposición de la demandada a la cobertura del estudio, se centra en aspectos administrativos, con indudable derivación económica", y que tales argumentos "no logran tener mayor peso que los fundamentos médicos que expone el especialista que lleva adelante el tratamiento".

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 24.901Discapacidad
  • Ley 26.682Medicina prepaga
  • CPCCNart. 208 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12 inc. c
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 4 y 5
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 6 inc. 1
  • Ley 27.360art. 6 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Resolución 939/2000arts. considerandos 3°, 8° y 9°

Fallos que cita

  • C., M. J. c/ UPCN s/ Acción de AmparoCAMARA FEDERAL DE LA PLATA SALA III

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