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Cámara de Apelaciones

C R, E L c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Una madre promovió acción de amparo en representación de su hija menor con artritis idiopática juvenil sistémica, para obtener la provisión del medicamento Canakinumab y de toda otra prestación vinculada a su discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, rechazando el planteo de abstracción y el reclamo sobre el alcance de la condena, e imponiendo las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 013608/2024/CA001
Amparo Derecho a la salud Discapacidad Enfermedad poco frecuente Nina menor de edad Medicacion de alto costo Cuestion abstracta Medida cautelar Costas por el principio objetivo de la derrota Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad

¿Quién es el actor?

E L C R, en representación de su hija menor de edad O.M.L.C., patrocinado por el defensor público oficial Agustín Carrique.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión del medicamento CANAKINUMAB en la dosis prescripta por la médica tratante, y de toda otra medicación, prestación o tratamiento que se indique con motivo de la discapacidad que padece la niña, diagnosticada con artritis idiopática juvenil sistémica (A1JS), con antecedentes de síndrome de activación macrofágica (SAM) a repetición desde 2014. La niña carece de obra social.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, con costas de Alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así toda vez que -conforme lo señalado por su médica tratante-, el episodio SAM que puede sufrir la niña en virtud de la enfermedad poco frecuente que padece, representa un riesgo para su vida, por lo que resulta imprescindible que reciba el medicamento CANAKINUMAB en las dosis e intervalo indicados, de manera ininterrumpida. Asimismo, del resumen de historia clínica surge que -siendo la MIS una enfermedad crónica sin posibilidad de curación- el tratamiento debe ser suministrado de forma permanente sin una fecha de finalización concreta."

"En este sentido, el hecho de que la demandada haya otorgado la medicación en cumplimiento de la medida cautelar dispuesta, no garantiza que en el futuro no se ponga en riesgo la continuidad del tratamiento que requiere y que ello obligue a promover nuevamente un litigio."

"...teniendo en cuenta la interrupción del tratamiento por parte de la demandada en más de una oportunidad y la razonable expectativa de la actora de que su hija continúe requiriendo prestaciones de salud en función de su diagnóstico y de las características de su afección -enfermedad poco frecuente, crónica e incurable- a fin de evitar futuras incidencias o discrepancias entre las partes respecto de las prestaciones que la demandada se encuentra obligada a cumplir, corresponde confirmar la sentencia con el alcance dispuesto en primera instancia."

"...la demandada dio razones para litigar, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)."

Votación: unánime. El juez Lemos Arias adhiere por compartir los fundamentos del juez Faggi.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 25.280art. 2 apartado 3 inc. b · Convenciones
  • Ley 27.044arts. 1, 7 · Jerarquia constitucional
  • Ley 24.901arts. 1, 11, 15, 23, 33 · Discapacidad
  • Ley 26.689arts. 1, 2, 6 · Salud publica
  • Resolución 2329/2014art. 2 inc. g
  • Ley 16.986arts. 8, 17 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chiovenda, Giuseppe, Ensayos de Derecho Procesal Civil

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