C., S. P. c/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (OSCTCP) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió una acción de amparo para obtener la cobertura integral de medicación y pañales descartables prescriptos por una lesión neurológica posquirúrgica, y el juzgado la declaró abstracta sin imponer costas. La Cámara Federal de La Plata revocó ese aspecto y resolvió imponer las costas de la instancia de origen a la obra social demandada, por haber dado lugar a la judicialización del conflicto.
¿Quién es el actor?
C., S. P.
¿A quién se demanda?
Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para obtener la cobertura de medicación e insumos (pañales descartables, 120 mensuales) prescriptos a una afiliada con CUD, diagnóstico de enfermedad de la médula espinal, alteraciones de la marcha y disfunción neuromuscular de la vejiga.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la apelación de la actora, impuso las costas de primera instancia a la demandada y no impuso costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso. La apelación cuestionaba exclusivamente la distribución de costas, ya que el juzgado había declarado abstracto el objeto de la acción sin condena en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del expediente surge que la actora cuenta con CUD, con diagnóstico de enfermedad de la médula espinal, alteraciones de la marcha y disfunción neuromuscular de la vejiga."
"[S]i bien a fs. 33/47 y 48/54 la demandada afirmó que nunca había denegado la cobertura e informó la aprobación al 100% de los medicamentos y pañales, no indicó la fecha de esas autorizaciones ni acreditó cuándo las prestaciones fueron efectivamente puestas a disposición de la afiliada."
"[L]os requerimientos de cobertura fueron formulados con anterioridad al inicio de la acción, sin que se encuentre acreditado su cobertura antes de la judicialización del conflicto. Ello permite concluir que la conducta de la demandada dio lugar a la necesidad de promover el presente amparo."
"[C]onforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de las costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad (conf. Fallos: 328: 4504 y 332: 2657)."
"En tal sentido, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte para obtener el reconocimiento de su derecho. En consecuencia, habrá de soportarlas no precisamente quien resulta vencido, sino que han de recaer sobre el litigante que haya dado motivo al planteamiento."
"En el presente caso, si bien no hay partes vencidas en el proceso, se verifican razones que ameritan la imposición de las costas a la parte demandada. Por lo cual el agravio debe prosperar."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 328:4504CSJN
- Fallos 332:2657CSJN
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