S, D.B.c/ APRES S.A s/AMPARO LEY 16.986
El amparista promovió acción de amparo para obtener la cobertura total de una endoprótesis aorto-bi-ilíaca para el tratamiento de un aneurisma de aorta abdominal. La Cámara Federal de La Plata confirmó la imposición de costas a la obra social demandada, al considerar que la satisfacción de la pretensión derivó de la medida cautelar y no de un allanamiento voluntario, por lo que no resultaba aplicable la excepción del art. 14 de la Ley 16.986.
¿Quién es el actor?
D. B. S.
¿A quién se demanda?
APRES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de la intervención quirúrgica indicada para el tratamiento de aneurisma de aorta abdominal, con provisión de endoprótesis aorto-bi-ilíaca, en un paciente de 82 años.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravio, esto es, la imposición de costas a la demandada, y no impuso costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al ingresar en la materia sometida a tratamiento y en el análisis de la documental obrante a fs. 12/18 surge que, el 12/11/2024, el médico tratante indicó la colocación de una endoprótesis aorto-bi-ilíaca y la provisión del material correspondiente, siendo S. un paciente de 82 años con diagnóstico de aneurisma de aorta abdominal. Frente a ese requerimiento, con fecha 2/12/2024 APRES S.A. comunicó que no correspondía brindar la cobertura íntegra de la cirugía con endoprótesis y ofreció, con carácter excepcional, cubrir el 50% de su costo."
"En consecuencia, no se advierte un allanamiento espontáneo ni un cumplimiento integral anterior y desvinculado de la intervención judicial."
"En consecuencia y frente al planteo recursivo cabe aclarar que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 14 de la ley 16.986, pues la satisfacción del objeto no obedeció a un acto voluntario sino a la resolución que ordenó la medida cautelar. Por ello, corresponde mantener la imposición de costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.) al ser su conducta la que motivó la necesidad del amparista de iniciar la presente acción, debiendo el agravio en tratamiento ser desestimado."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 328:4504CSJN
- Fallos 332:2657CSJN
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