RAMON, ALFREDO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios por ANSES. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente a su apelación y declaró que el haber mensual actualizado, el retroactivo acordado y la redeterminación de la PBU quedaron alcanzados por la cosa juzgada del acuerdo homologado del Programa de Reparación Histórica, por lo que la causa sólo versa sobre la movilidad posterior a esa homologación, y devolvió los autos a primera instancia para que se dicte nueva sentencia.
Actor (demandante): Alfredo Américo Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajuste de haberes), con cuestionamiento de la movilidad y de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de expresión de agravios (artículo 266 CPCCN); se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declarando que las pautas referidas al haber mensual actualizado y al retroactivo del Programa Nacional de Reparación Histórica están alcanzadas por la cosa juzgada, y que la causa versa sobre la movilidad a partir de la homologación; se rechazó su planteo sobre la redeterminación de la PBU por hallarse comprendido en la cosa juzgada; se devolvieron los autos a primera instancia para el dictado de una nueva sentencia; las costas de Alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del expediente N° 21383/2018 caratulado 'RAMÓN, Alfredo Américo c/ ANSES s/ acuerdo transaccional' fue homologado el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados establecido por la ley 27.260 entre el actor Sr. Alfredo Américo Ramón, con el patrocinio letrado de la Dra. Dora Élida Rivas y la demandada ANSES."
"En ese sentido, frente a las sentencias judiciales que adquieren carácter de firmes y consentidas -como ocurre con la causa 21383/2018, en la que intervienen las mismas partes que en el presente proceso-, no pueden discutirse las pautas fijadas que se tuvieron en cuenta para determinar el computo del haber inicial y la movilidad del haber jubilatorio de la titular."
"La homologación judicial es un sustituto o equivalente a la sentencia, por lo que el acuerdo celebrado y homologado judicialmente adquiere calidad de cosa juzgada y fuerza ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas."
"...frente a los acuerdos transaccionales firmados por las partes y homologados judicialmente, como es este caso, no pueden discutirse las pautas fijadas que se tuvieron en cuenta para determinar el haber mensual actualizado así como tampoco el retroactivo que pudieron haber acordado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica."
"...lo solicitado se encuentra comprendido por el instituto de la cosa juzgada y no corresponde hacer lugar al recurso de la accionante sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 27.260art. 6 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- CPCCNart. 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1641 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Masci, Norma Gladys c/ ANSES s/ ejecución de sentenciaCFLP Sala I · 26/09/2023
- Langraf, Lidia Marta c/ ANSES s/ ejecución de sentenciaCFLP Sala I · 17/12/2019
- Fallos 344:1857CSJN
- Fallos 328:963CSJN
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