C., A. C. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación por la demora en resolver su solicitud de renovación de alta en el Registro REPROCANN. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a la demandada dictar un acto expreso dentro de diez días hábiles, por considerar excesiva la demora administrativa.
¿Quién es el actor?
A. C. C.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la Administración en resolver la solicitud de renovación del alta en el Sistema REPROCANN (trámite N° 316004), iniciada el 01/8/2024.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de primera instancia en lo que fuera motivo de agravios, que había ordenado al Ministerio de Salud emitir un acto expreso y notificado dentro de diez días hábiles. No se imponen costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, no se presenta acertada la premisa de la parte recurrente relacionada con la confusión por parte del juez de primera instancia respecto del objeto de la acción. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la demandada –y tal como se adelantó-, el magistrado de grado no ordenó la inscripción o renovación del alta del actor en el REPROCANN, sino que, luego de rechazar esa pretensión sustancial, dispuso que la Administración emitiera un acto expreso y notificado que resolviera la solicitud de renovación del señor C."
"Lo hasta aquí expuesto evidencia la excesiva demora por parte del Ministerio de Salud de la Nación en el dictado de un pronunciamiento que resuelva la solicitud del señor C. Consecuentemente, toda vez que el tiempo transcurrido desde la petición del amparista ha excedido lo razonable sin que se haya emitido el acto administrativo, el Tribunal no encuentra motivos que ameriten modificar lo resuelto en la instancia de origen..."
"...corresponde confirmar la imposición de las costas de la instancia a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Honorarios: la Cámara confirmó la regulación en 20 UMAs a favor del letrado patrocinante del actor, por considerarla adecuada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 19.549art. 10 · Normas
- Ley 27.423arts. 16, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 43
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.