M., G. N. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
El señor G. N. M. promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para que se resuelva su solicitud de renovación de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada expedirse en treinta días, al considerar configurada la mora administrativa y no aplicable al caso la Resolución 3132/2024.
¿Quién es el actor?
G. N. M.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (Dirección Nacional de Medicamentos, Registro del Programa Cannabis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora de la Administración para obtener una resolución expresa sobre la solicitud de renovación de inscripción en el REPROCANN, presentada el 29 de enero de 2024 (Expediente N° 256322), vencida la autorización anterior el 28 de marzo de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio expedirse dentro de los treinta días de notificado. No impuso costas de Alzada por la falta de sustanciación del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l amparo por mora de la administración constituye una acción cuyos presupuestos de fondo se encuentran receptados en el artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (…) el juez debe dirigirse a constatar la inexistencia de resolución, o bien, la falta de pronunciamiento por parte de la Administración."
"La protección del amparo por mora está referida exclusivamente a que la Administración se pronuncie ante un pedido concreto del administrado y resulta irrelevante si la resolución que se dicta satisface o no al interesado (…) En tal sentido, la decisión judicial jamás podrá ordenarle a la Administración que decida en un sentido determinado; solo podrá mandarle que se expida en el plazo que le conceda."
"Así las cosas, toda vez que el tiempo transcurrido desde la petición del amparista ha excedido lo razonable sin emitir el acto administrativo, cabe tener por configurada la alegada mora de la Administración."
La Cámara señaló que el informe del Ministerio, que invocaba la Resolución 3132/2024 y la falta de cumplimiento a cargo del actor, no desvirtuaba la mora, y que la norma no resultaba aplicable porque se dictó con posterioridad al inicio del trámite, criterio que la Sala I ya había sostenido en precedentes (expedientes FLP 21200/2024 y FLP 21211/2024).
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Constitución Nacionalarts. 14, 33
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 3132/2024art. 7
- Resolución 800/2021
Fallos que cita
- Fallos 323:2602CSJN
- MANCINI, MATEO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIONCFLP SALA I
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