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M., M. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reinscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) solicitado por M. M. contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio inscribir y dar de alta al actor en el REPROCANN conforme la ley 27.350, imponiendo las costas a la demandada y dejando sin efecto la regulación de honorarios originaria.

Costas Honorarios Amparo Irretroactividad Reprocann Cannabis medicinal Reinscripcion Ley 27.350 Resolucion 3132/2024 Resolucion 800/2021


¿Quién es el actor?

M. M.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la inscripción y el alta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en virtud de la ley 27.350, frente a la demora/omisión administrativa en tramitar la reinscripción iniciada el 18/02/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó al Ministerio de Salud arbitrar los medios necesarios para que proceda a la inscripción y alta del actor en el REPROCANN conforme la ley 27.350; se impusieron las costas a la demandada y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, con remisión al juez de origen para nueva regulación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En conclusión, no se discute aquí la potestad administrativa para reglamentar los requisitos de acceso al programa; sin embargo, en el presente caso, se observa que la parte actora, tal como se apuntó más arriba, cumplía con los presupuestos de la normativa vigente al momento de presentar su solicitud. En ese marco, por los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar al planteo del amparista." "A tal efecto, cabe ponderar que el trámite administrativo había sido iniciado el 18/2/2024 y que, de las constancias acompañadas por ambas partes, no se advierten movimientos ni observaciones formuladas por la Administración hasta después de promovida la acción de amparo, el 17/9/2024." "Cuando bajo la vigencia de una ley, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual..." (cita de doctrina de la Corte Suprema).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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