S., M. B. c/ ENSALUD SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura integral en Clínica Modelo Lanús promovido por la actora contra ENSALUD S.A. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la imposición de costas: las costas de la instancia de origen se imponen a la demandada, y no se imponen costas de Alzada por falta de sustanciación.
¿Quién es el actor?
S., M. B.
¿A quién se demanda?
ENSALUD S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que ENSALUD garantice cobertura integral, irrestricta e ininterrumpida en la Clínica Modelo Lanús para el seguimiento del embarazo de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, imponer las costas de la instancia de origen a la parte demandada; no se impusieron costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el presente caso, la parte actora interpuso la presente demanda judicial a fin de que se ordene a entidad de medicina prepaga ENSALUD a brindar la cobertura de manera integral, irrestricta e ininterrumpida en la Clínica Modelo Lanús, sita en Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, para el seguimiento de su embarazo, frente a su interrupción que invocó como fundamento de su pretensión.
Cabe destacar, del análisis de las constancias acompañadas surge que la actora contaba, al momento de iniciar la acción, con elementos objetivos que daban cuenta de dificultades concretas en el acceso a las prestaciones vinculadas con su embarazo. En efecto, a fs. 17/22 se agregó carnet afiliatorio de ENSALUD y documental de la que se extrae su incorporación al Plan Materno Infantil; mientras que a fs. 32/62 obran órdenes, certificados y estudios médicos —entre ellos, certificación de embarazo de fecha 9/9/2025, ecografías obstétricas y demás prácticas de control— que acreditaban el seguimiento médico en curso y la necesidad de asegurar su continuidad.
Ahora bien, a fs. 23/31 se incorporaron capturas de conversaciones mantenidas con la Clínica Modelo Lanús, en las que se informó a la afiliada que su obra social se encontraba dada de baja en esa institución y que, por tal motivo, sus turnos quedaban cancelados. En esas mismas fojas obra también el correo electrónico remitido por la actora a ENSALUD el 2/12/2025, mediante el cual intimó a la demandada para que, dentro de las 48 horas, confirmara la continuidad de la cobertura en dicho establecimiento y con los profesionales que venían asistiendo su embarazo.
En el presente caso, si bien no hay partes vencidas en el proceso, se verifican razones que ameritan la imposición de las costas a la parte demandada. Por lo cual el agravio debe prosperar."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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