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C., R. A. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra INSSJP-PAMI por cobertura de esquema oncológico de segunda línea. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de Axitinib, Pembrolizumab y Ácido Zoledrónico, por entender acreditada la patología, la indicación médica y la falta de cobertura oportuna del Instituto.

Honorarios Amparo Pami Uma Plan medico obligatorio Pembrolizumab Cobertura medicamentosa Carcinoma renal de celulas claras Axitinib Acido zoledronico


¿Quién es el actor?

R. A. C. (amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) del esquema terapéutico compuesto por Axitinib, Pembrolizumab y Ácido Zoledrónico para el tratamiento de carcinoma renal de células claras (CCR) metastásico, indicado por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera motivo de agravio; se confirmaron los honorarios regulados a los letrados del actor (10 UMA cada uno, equivalentes a $1.042.200) y se resolvió no imponer costas de Alzada por falta de réplica del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Con posterioridad presentó progresión de la enfermedad con compromiso metastásico óseo y, luego de recibir tratamiento de primera línea con Sunitinib, inicialmente con respuesta parcial, los estudios posteriores confirmaron una nueva progresión a nivel óseo, ganglionar y pulmonar... Ante esa evolución, el Dr. Federico Chiappini, especialista en Oncología Clínica, indicó como esquema de segunda línea el tratamiento combinado de Axitinib 10 mg diarios de manera continua, Pembrolizumab 200 mg cada 21 días y Ácido Zoledrónico 4 mg cada 28 días. El profesional justificó específicamente la asociación de Pembrolizumab y Axitinib frente a la progresión del carcinoma renal metastásico luego del tratamiento sistémico previo y advirtió que la demora en iniciar el esquema indicado podía favorecer la progresión de la enfermedad y comprometer la vida del paciente." 2) "Frente a ello, se advierte que, la obra social no brindó una respuesta adecuada, rechazando la cobertura... En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que una interpretación armónica y sistemática de la normativa constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos permite razonablemente concluir que el Plan Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de prestaciones que deben garantizar los agentes del sistema de salud..." 3) "Conforme se desprende de las constancias analizadas en los considerandos precedentes, ha quedado debidamente acreditada tanto la patología que padece la amparista como la indicación del tratamiento prescripto por su médico tratante... Por lo tanto, el derecho a la salud no es solamente un derecho humano fundamental... sino que, además, es un derecho progresivo..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión indicada es la de la mayoría que integra la Parte Resolutiva.

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