MIRANDA, MARIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Acción de reajuste de haberes contra ANSES por actualización de jubilación y declaración de inconstitucionalidad de topes legales. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la solución de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la vencida por el artículo 68 CPPCN.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, Mario Francisco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones que fijan topes y métodos de cálculo (Resoluciones 56/2018, Decreto 807/2016, artículos de las leyes 24.463 y 24.241, y Resolución SSS 6/2009).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ende, se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste del haber previsional, declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas y resoluciones en los términos allí expuestos, y aplicó la imposición de costas de Alzada a la vencida (art. 68 CPPCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Respecto del agravio referido a la redeterminación de la Prestación Básica Universal, se advierte que lo dispuesto en la instancia de origen coincide con el criterio fijado por este Tribunal en los expedientes FLP 35219/2022, caratulado “Jorgensen, Juana Lucia c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, fallado el 6 de marzo de 2025, y FLP 27507/2023, caratulado “Pires, Carlos Aníbal c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, fallado el 13 de marzo de 2025; entre muchos otros. En tal sentido, a los efectos de determinar la incidencia que la falta de actualización de la PBU tiene sobre el haber inicial, y a fin de constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente “Badaro” –Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- (Fallos 329:3089 y 330:4866) por el período comprendido entre el 01 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la ley 26.417 (28 de febrero de 2009), lo que ocurra primero."
"V. En cuanto a los agravios dirigidos contra la inconstitucionalidad de los topes legales dispuesta en la sentencia deben desestimarse con el siguiente alcance. Respecto del límite máximo previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, su eventual cuestionamiento deberá prosperar en la medida en que dicho límite exceda el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale” (A.403.XXXII, del 19 de agosto de 1999). ... Finalmente, en lo que respecta al tope del artículo 26 de la ley 24.241, el Alto Tribunal, en el precedente “Argento” (Fallos 323:4216 y 329:3211), reconoció que la restricción allí establecida produce un perjuicio concreto de tal magnitud que la torna confiscatoria conforme a su propia doctrina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva fue acordada por la mayoría.
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