M., R. D. c/ SANAR s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicación contra la prepaga SANAR; la Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia para imponer a la demandada las costas de ambas instancias y regular honorarios de alzada en 6 UMA por letrado, por haber obligado judicialmente al actor y haber incumplido la cautelar en plazo.
¿Quién es el actor?
M., R. D.
¿A quién se demanda?
SANAR (empresa de medicina prepaga)
- Objeto de la demanda: acción de amparo por cobertura integral de medicamento prescripto (Nintedanib / Pirfenidona) para fibrosis pulmonar; pedido de condena a proveer la medicación y cuestión sobre imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se modificó la sentencia apelada en lo relativo a las costas y se impuso su pago a la demandada vencida en ambas instancias; además se regularon honorarios de alzada en 6 UMA para cada letrado (equivalente a $588.672 conforme Res. 1352/26 de la CSJN), con más aportes e IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En nuestro sistema procesal rige el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, primera parte, del CPCCN, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya actuado durante la sustanciación del pleito. En este sentido, es importante recordar que las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho."
"En el presente caso, la pretensión del actor no se efectivizó de manera espontánea sino después del inicio de las actuaciones y del dictado de la medida cautelar. Es decir que la conducta de la demandada fue la que obligó al actor a accionar judicialmente, siendo la vía judicial ejercida determinante para el reconocimiento del derecho a la salud invocado."
"A ello se suma que el cumplimiento de dicha medida tampoco fue inmediato; conforme surge de las constancias de autos, la medicación fue entregada el 18/11/2025, cuando la cautelar -dictada el 23/10/2025 y notificada en la misma fecha
- había fijado un plazo de 5 días para la entrega del medicamento... fue recién luego de intimaciones y vencido el plazo judicialmente fijado que la demandada dio cumplimiento, lo que descarta que su conducta pueda considerarse un acatamiento espontáneo que justifique la eximición de costas."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Di Lorenzo y Faggi adhirieron al voto del Dr. Álvarez.
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