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A., C. c/ OSDE s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo contra OSDE para obtener cobertura de tirzepatida 5 mg; la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó a OSDE brindar cobertura total e inmediata de tirzepatida 5 mg según la indicación de la médica tratante, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada.

Costas Obra social Amparo Principio de integralidad Prescripcion medica Cobertura farmacologica Ley 23.753 Camara federal de la plata Tirzepatida Diabetes mellitus tipo 2


¿Quién es el actor?

C. A. (actora, mujer, 61 años).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/entidad de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura total e inmediata de la medicación tirzepatida 5 mg (dosis semanal) prescrita por su médica tratante, para tratamiento de diabetes mellitus tipo 2 asociada a obesidad y elevado riesgo cardiometabólico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSDE que brinde a la actora la cobertura total e inmediata de tirzepatida 5 mg conforme indicación de la médica tratante, en la dosis y periodicidad prescripta, garantizando su provisión continua mientras dure el tratamiento; impuso las costas de primera instancia a la demandada y no impuso costas de alzada por ausencia de sustanciación del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De acuerdo al cuadro médico que presenta la actora -diabetes mellitus tipo II-, resulta de relevante importancia la ley 23.753 (modificada por la ley 26.914) que instituyó el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes, ordenando la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la enfermedad referida, al 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica." "El principio de integralidad en la atención sanitaria exige garantizar una prestación idónea y eficaz según condiciones particulares del paciente. Lo dicho no implica suplantar los criterios técnico médicos por decisiones judiciales, sino evitar, en un caso de gravedad notable, que se vulnere el derecho de la actora a recibir el tratamiento más adecuado a su diagnóstico." "Resulta determinante, en este sentido, la prescripción de la médica tratante acompañada por el informe que respalda la necesidad de que se realice un tratamiento de esas características. Interpretar lo contrario implicaría una aplicación regresiva del derecho a la salud y una restricción irrazonable del principio de dignidad humana, especialmente tratándose de una persona mayor." (Se indica además la adhesión de los jueces Di Lorenzo y Faggi al voto del Juez Álvarez; no hubo disidencia.)

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