LORENZO, JORGE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de normativa de movilidad. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la ANSeS y hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, difiriendo para la etapa de ejecución la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 según lo previsto en el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Jorge Alfredo Lorenzo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de reajuste de haber previsional y cuestionamiento de normas de movilidad y topes legales; pedido de aplicación de índices de actualización (ISBIC, RIPTE/RIPTE combinado/Resolución ANSeS 56/2018) y declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas (entre ellas artículo 1 de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; en particular, diferió para la etapa de ejecución la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 conforme al considerando VII, e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VII. Con relación al agravio referido al artículo 1 de la ley 27.609, cabe remitirse a lo resuelto por este Tribunal en el expediente N° FLP 20337/2023/CA1, caratulado: 'NAPOLITANO, MARÍA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', fallo del 18 de noviembre de 2025; y, en tales condiciones, diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, con el alcance dispuesto en el considerando VIII de dicho precedente."
"X. La ANSeS se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la ley 24.241... Sin embargo, el agravio debe rechazarse. El índice establecido en la ley 27.260 y en la resolución 6/2016 no resulta aplicable al caso de autos, sino que rige situaciones diferentes. En tales condiciones, no surge que el actor haya ingresado al Programa de Reparación Histórica creado por dicha ley..."
"XI. Por similares argumentos, tampoco puede prosperar el agravio tendiente a que se aplique en el presente caso la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) 56/2018... se pretende utilizar el mismo índice combinado previsto para los acuerdos celebrados en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en supuestos no contemplados por la ley 27.260..."
- Observaciones sobre votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario que figura en la Parte Resolutiva Final.
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