V.G.D. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a OSDE por el reintegro de gastos médicos y daños derivados de una cirugía realizada en Barcelona. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo de reintegro por falta de autorización previa y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios del perito médico.
¿Quién es el actor?
G. D. V. (Gerardo Daniel Vignudo), abogado, actuando por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios y reintegro de gastos médicos y de hospedaje derivados de una intervención quirúrgica realizada en el exterior (método Filum Terminale en Barcelona), plus daño moral y punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del actor; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; y se confirmaron los honorarios del Perito Médico Jorge Gustavo Seifer en la suma de 10 UMAs ($1.042.200). El tribunal sostuvo que no acreditó autorización médica previa ni solicitud a la prepaga antes de la intervención en el exterior, por lo que no corresponde reintegro.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En suma, no puede concluirse que la conducta asumida por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), al negar al señor V. la devolución de los gastos ocasionados en virtud del tratamiento llevado a cabo por él en España haya sido antijurídica o irrazonable y, en consecuencia, no hay motivo jurídico para imputarle responsabilidad por una conducta que no se presenta incompatible con el sistema constitucional protectorio del derecho a la salud."
"En tal sentido, entiendo que en el presente caso resulta razonable aplicar la norma mencionada y, en consecuencia, distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado en tanto la parte actora pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Consecuentemente, soy de la opinión de que los honorarios del Perito Médico, Jorge Gustavo Seifer, se presentan adecuados, por lo que corresponde confirmarlos en la suma de 10 UMAs, equivalente en la actualidad a $ 1.042.200 (pesos un millón cuarenta y dos mil doscientos) de conformidad con la Acordada N° 20/2026 y con la Resolución SGA Nº 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como así también con las prescripciones del artículo 51 de la ley N° 27423."
- Votos: El juez Lemos Arias votó por las consideraciones precedentes y propuso las resoluciones que luego integraron la parte resolutiva; el juez Durán adhirió al voto de Lemos Arias. No consta disidencia.
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