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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ, RODOLFO HERNAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Tres imputados fueron juzgados por infracción a la Ley 23.737 por transporte y tenencia de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó a Rodolfo H. Ruiz a 4 años y 3 meses de prisión (cumplimiento efectivo en prisión domiciliaria), a Ever P. Benítez García a 4 años de prisión efectiva, y a Esteban N. Esparza a 3 años de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta.

Condena Transporte Reconocimiento de responsabilidad Decomiso Trafico de estupefacientes Ejecucion condicional Prision domiciliaria Tenencia con fines de comercializacion Tribunal oral federal Tenencia simple

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dra. Luisina Tiscornia y equipo).
- A quién se demanda (Demandados): 1) Rodolfo Hernán Ruiz; 2) Ever Pastor Benítez García; 3) Esteban Nicolás Esparza. Objeto: Se los enjuició por infracción a la Ley 23.737 — tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en modalidad de transporte; además tenencia con fines de comercialización y tenencia simple en concurso real según cada imputado. Decisión: Se condenó a Ruiz como autor del delito de transporte a la pena de 4 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo (con modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria); a Benítez García como partícipe necesario en transporte y autor de tenencia con fines de comercialización a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo; y a Esparza como partícipe secundario en transporte en concurso real con tenencia simple a 3 años de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, imponiéndole reglas de conducta (art. 27 bis). Se decretaron decomisos, destrucción de la droga y devolución de bienes no sujetos a decomiso.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Tengo por acreditada la materialidad de los hechos descriptos en el apartado I, así como la intervención en ellos de Rodolfo Hernán RUIZ, Ever Pastor BENITEZ GARCIA y Esteban Nicolás ESPARZA, en mérito al plexo probatorio reunido durante el debate y en la etapa de instrucción, incorporado por lectura con la conformidad de todas las partes." "En atención a lo expuesto, y no existiendo controversia entre las partes en cuanto al monto de pena solicitado -que se ajusta, en cada caso, a los parámetros legales y a las pautas mensurativas señaladas-, corresponde imponer a Rodolfo Hernán RUIZ la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión de cumplimiento efectivo... A su vez, corresponde imponer a Ever Pastor BENITEZ GARCIA la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo... Por ultimo, corresponde imponer a Esteban Nicolás ESPARZA la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso..." Asimismo, respecto del agravante: "En consecuencia, corresponde descartar el agravante del artículo 11 inc. 'c' de la Ley 23.737 respecto de los tres imputados, quedando su situación particular sujeta a las calificaciones básicas que se desarrollan a continuación."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la sentencia fue unánime.

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