ARCA c/ PASCUAL SANDRA MARCELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Pascual Sandra Marcela por un crédito de $8.082.776,43; el juzgado ordenó el archivo del expediente por acogimiento de la demandada a plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Demandado: Pascual Sandra Marcela.
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $8.082.776,43, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
Decisión: Se archivaron las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; la actora deberá practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días; y se dejó constancia de que, ante el incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PASCUAL SANDRA MARCELA, por el cobro de $ 8082776.43, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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