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ARCA c/ PHARMASUR SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex-AFIP) promovió ejecución fiscal contra PHARMASUR S.A. por $15.194.338,31. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, ordenando el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal e imponiendo las costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Certificado de deuda Arca Art. 92 ley 11.683 Levantamiento sin nueva orden Pharmasur s.a.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

PHARMASUR S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $15.194.338,31 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, que la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días. Ante incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PHARMASUR SA, por el cobro de $ 15194338.31, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es unitaria.

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