Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CÓNGORA, JORGE ANTONIO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: JUAN, JORGE EZEQUIEL
El Ministerio Público Fiscal imputó a Lino Ernesto Cántaro Velásquez por dos hechos de robo agravado de bicicletas dejadas en lugares de acceso público. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3 condenó a Cántaro Velásquez a tres años de prisión en suspenso y le impuso la fijación de residencia y el sometimiento al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por tres años, por considerarlo autor de ambos robos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Oral n°3, representada por el Dr. Jorge Recalde).
Demandado: Lino Ernesto Cántaro Velásquez (imputado).
Objeto: Se le imputaron dos hechos de robo agravado por tratarse de vehículos dejados en la vía pública (bicicletas): ocurrido el 26/03/2026 en supermercado Carrefour (bicicleta Drax, rodado 29, propiedad de Jorge E. Juan) y el 03/04/2026 en supermercado Jumbo (bicicleta Bianchi, rodado 27,5, propiedad de Fernando P. Hamelau).
Decisión: Se condenó a Lino Ernesto Cántaro Velásquez como autor penalmente responsable por dos delitos de robo agravado por tratarse de vehículos dejados en la vía pública, reiterado en dos oportunidades, imponiéndole la pena de tres años de prisión en suspenso y costas; como condición de la suspensión se le impuso fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por el término de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"En suma, la valoración conjunta de la prueba producida en el debate, examinada conforme a las reglas de la sana crítica racional y sin atribuir a cada elemento un alcance mayor que el que objetivamente posee, permite tener por demostrado que Lino Ernesto Cántaro Velásquez fue quien, el 26 de marzo de 2026, se apoderó de la bicicleta Drax perteneciente a Jorge Ezequiel Juan y que, el 3 de abril de 2026, hizo lo propio con la bicicleta Bianchi perteneciente a Fernando Pablo Hamelau, ejerciendo en ambos casos fuerza sobre los elementos destinados a asegurar los rodados."
"Que los hechos que he tenido por acreditados constituyen dos delitos de robo agravado por tratarse de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público, previstos y reprimidos por los artículos 45, 167, inciso 4°, y 163, inciso 6°, del Código Penal, que concurren materialmente entre sí en los términos del artículo 55 del mismo cuerpo legal."
"Más allá de ello, debo expresar que consideré adecuada respuesta punitiva la pena de tres años de prisión, de cumplimiento en suspenso, por cuanto Cántaro Velásquez ha demostrado tener una responsable conducta procesal, asistió cada vez que fue citado e, incluso, durante el desarrollo del debate, se ha mostrado muy respetuoso; además de que quedó evidenciado que demostró arrepentimiento por lo sucedido y reconoció su participación en ambos hechos, colaborando de ese modo con la administración de justicia."
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la resolución es del juez firmante.
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