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ANTUNEZ MAXIMILIANO NICOLAS C/ LA INVENCIBLE BORSI E HIJOS S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra La Invencible Borsi e Hijos S.R.L. solicitando convenio transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional en todos sus términos, impuso las costas a la demandada y la intimó al pago de $220.000 por tasa de justicia más la contribución del 5%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antunez Maximiliano Nicolás. Demandado: La Invencible Borsi e Hijos S.R.L. Objeto: Reclamo por despido y sometimiento a acuerdo transaccional presentado el 04/09/2026. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional en todos sus términos; imponer las costas a la demandada conforme a lo convenido; intimar a la demandada al pago de $220.000 en concepto de tasa de justicia y al pago de la contribución del 5% sobre la tasa, dentro de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba pericial contable producida, las manifestaciones vertidas por las partes en el Acuerdo presentado en fecha 04/09/2026 y la conformidad prestada por el actor a los términos del mismo (art. 277 L.C.T.)." Y, en el dispositivo final: "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional en todos sus términos. II.
- Imponer las costas a la demandada, conforme a lo convenido. III
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $220.000 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... acompañando para ello la boleta correspondiente." (El Tribunal acuerda por unanimidad; votos de los Dres. Capucchio, Brasi y Aparisi adhieren.)

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