ALFARO VICTOR DARIO C/ TESUR PRESTACIONES GLOBALES S.A S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 2/9/26, impuso las costas a la demandada y la intimó al pago de la tasa de justicia de $55.000 más la contribución del 5%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALFARO VICTOR DARIO.
Demandado: TESUR PRESTACIONES GLOBALES S.A.
Objeto: Reclamo por despido (carátula: "S/ DESPIDO") y las consecuencias laborales correspondientes.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado el 2/9/26; imposición de las costas a la demandada; rechazo de la eximición de la tasa de justicia y intimación a la demandada para que en cinco días abone $55.000 por tasa de justicia y la contribución del 5% sobre dicha tasa, acompañando la boleta correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, el acuerdo presentado por las partes en fecha 2/9/26 y la conformidad prestada por el actor a los término del art. 277 de la L.C.T..
Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057).
Las costas serán impuestas a la parte demandada (art. 24 ley 15057)."
- Voto y mayoría: El señor juez Aparisi fue preopinante y los señores jueces Brasi y Capucchio adhirieron a sus fundamentos; el acuerdo final del Tribunal homologa la transacción y contiene las órdenes relativas a costas y tasa de justicia, conforme al bloque dispositivo final.
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