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CASTILLO, JORGE ANTONIO c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para obtener audiencia médica en la Comisión Médica. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia, declaró abstracto el recurso por haberse impulsado el trámite administrativo, impuso las costas a la SRT y reguló honorarios por $521.220.

Costas Honorarios Comision medica Uma Competencia administrativa Superintendencia de riesgos del trabajo Amparo por mora Ley 27423 Ley 19.549 Declaracion de abstractitud


¿Quién es el actor?

Castillo, Jorge Antonio.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para obtener audiencia médica en la Comisión Médica N°30 B (Delegación Santo Tomé, Provincia de Corrientes) y se pidió que se remueva la inactividad administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el objeto del recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes; impuso las costas en esta instancia a la parte accionada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en $521.220 (5 UMA), con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, de las constancias de la causa, se observa en primer lugar que el día 20/04/2026 se dictó en primera instancia, y en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por el art. 36 del C.P.C.C.N una resolución interlocutoria a fin de reconducir la acción interpuesta siendo el amparo por mora la vía procesal más idónea para atender esta situación, imprimiéndosele el trámite del art. 28 de la Ley N°19.549, donde se ordenó la recaratulación de la causa en el Sistema LEX 100." "Que, el inicio del trámite en cuestión data del 02/03/2026 y de las constancias de la causa se verifica que con posterioridad a la promoción de la demanda y a la notificación de la misma, la Administración emitió un Informe Técnico Médico de fecha 05/05/2026. Dicho acto importa una manifestación clara de actividad administrativa dentro del expediente respectivo, entendiendo que la Superintendencia de Riesgo del Trabajo ha retomado el trámite e impulsado el expediente mediante un acto concreto. Por lo tanto, corresponde tener por satisfecha la finalidad de la presente acción y declarar abstracto el tratamiento de la invocada mora del demandado, al carecer de interés actual..." "Ahora bien, respecto a las argumentaciones del recurrente sobre la imposición de costas en la instancia de origen, corresponde confirmar lo dispuesto por el juez a quo, ya que ha quedado demostrado que con anterioridad al inicio de la acción se dio curso al trámite administrativo tornando innecesaria la demanda. Atento al resultado arribado, las costas ante esta Alzada se imponen a la parte demandada (art. 68 CPCCN)..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia relevante; el acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta y la resolución final es la transcripta.

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