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PEDERIVA, LUIS ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP solicitando la restitución de importes retenidos por Impuesto a las Ganancias. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la AFIP, confirmó la decisión de primera instancia y ordenó regular honorarios, imponiendo las costas a la demandada.

Tasa de interes Costas Medida cautelar Restitucion Impuesto a las ganancias Afip Administracion federal Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Precedente garcia Honorarios (32%)


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Pederiva.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la ley 20.628 (y sus modificaciones) y condena a la AFIP a restituir las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias (desde determinados períodos) con intereses; además, pedido de cese de las retenciones y medida cautelar (rechazada en origen).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP, con costas a su cargo, y ordenó regular los honorarios profesionales conforme al párrafo final del primer voto (se propuso retribuir a la dirección letrada de la parte actora en el 32% de lo que oportunamente se determine). Se registrará, notificará, publicará y oportunamente se devolverá.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La sentencia de fs.91/94 hizo lugar a la acción interpuesta por Luis Alberto Pederiva y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley 20.628 y sus modificaciones y condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a restituirle los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias 'desde los cinco años previos a la interposición de la demanda y hasta la fecha del cese de la retención del impuesto', con intereses a calcular desde que el decisorio adquiera firmeza y hasta la fecha del efectivo pago según la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales." 2) "Sentado cuanto precede, respecto del argumento de la demandada del que se sirvió para bregar que aquello que debe devolverse a quien inició este juicio por lo abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias, a lo sumo, se comience a computar desde la interposición de la demanda mas no antes, cabe manifestar que, en realidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente traído a colación por dicha parte no ordenó la restitución desde el momento mentado, sino que se limitó a confirmar un pronunciamiento que así lo había resuelto, sin que ello haya sido objeto de agravio en esa instancia revisora. Así pues, el precedente 'García' no discurrió sobre el punto y, por ende, en mi opinión la queja no debe receptarse." 3) "Así pues, lo apuntado me lleva a proponer el rechazo de la apelación interpuesta, con costas a cargo de la perdidosa (art.68, primer párrafo, del CPCC). Por las tareas aquí llevadas a cabo propongo retribuir a la dirección letrada de la parte actora en el 32% de lo que oportunamente se determine para remunerar sus trabajos desplegados por ante la judicatura de grado (art.30, ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: ambos jueces (Gallego y Lozano) coincidieron y firmaron el acuerdo en los términos citados; no se registra disidencia.

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