(S/1) GAZIA, GRACIELA INES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora cuestionó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y pidió declaración de inconstitucionalidad. La Cámara admitió parcialmente el recurso de la AFIP y rechazó el recurso de la actora, reconociendo la repetición desde diciembre de 2022 y fijando la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses conforme a lo expuesto en el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Graciela Inés Gazia (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del art. 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ley 20.628) y del art. 8 de la ley 27.617; cese de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de la AFIP y rechazó el recurso de la actora; en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia en los términos del considerando V, reguló honorarios profesionales según lo dispuesto por el voto preopinante y ordenó registrar, notificar, publicar y devolver oportunamente. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La sentencia de fs.79/85 hizo lugar a la acción interpuesta por Graciela Inés Gazia contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA) y le ordenó a esta última que cese en la retención por Impuesto a las Ganancias efectuada sobre los montos que percibe la nombrada en su haber previsional así como la devolución de lo descontado en ese concepto 'por el periodo comprendidos entre el mes de julio de 2018 hasta la actualidad', con intereses a calcularse según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
"Es que, en los fundamentos que dieron pie al resuelvo el magistrado de sección expuso que 'del cuerpo de la demanda surge la petición concreta formulada por el actor respecto a obtener una declaración de inconstitucionalidad de los descuentos realizados por la AFIP en concepto de ganancias sobre los beneficios de jubilación percibidos en los periodos anteriores a la interposición del reclamo ya mencionado' e indicó que 'más allá de la interpretación taxativa que pueda aplicarse al texto de la demanda, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad vence la excepción procesal intentada por la demandada. Ello además tiene sustento en el control "ex officio", correspondiente a los jueces nacionales y con independencia de petición o solicitud de parte, en el caso que estén conociendo' ... 'por lo que debe entenderse que su intención fue declarar la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, ergo, que los términos en los que quedó consignada la parte resolutiva del decisorio responden a un yerro salvable a partir de esta lectura.'"
"Bajo esa premisa, observo que de las constancias acompañadas por la actora (fs.21/24) surge que la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio ocurrió en diciembre de 2022, por lo que la repetición debe reconocerse desde ese linde. De ese modo, corresponde admitir el agravio."
- Otras consideraciones relevantes: Se sostuvo que los intereses deben computarse desde la notificación de la demanda (como interpelación fehaciente que genera mora) y que la tasa para el cálculo será la Tasa Activa del Banco Nación entendida como Tasa Efectiva Anual (TEA). Se impusieron las costas del orden causado. No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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