(S/1) SCALESI, ALICIA DOMINGA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, con costas en el orden causado, regulando honorarios según lo dispuesto por el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Alicia Dominga Scalesi.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad dirigida a cuestionar la aplicación del art. 82 inciso c) de la Ley 20.628 (y su tratamiento tras reformas) para que cese la retención por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y se ordene la devolución de lo indebidamente retenido (período reclamado desde septiembre de 2018 hasta la actualidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, con costas en el orden causado; regular los honorarios profesionales conforme a lo propuesto en el primer voto; y ordenar registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver (es decir, se confirmó la decisión de la instancia de grado en los términos del dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Respecto del planteo formulado por la accionante, si bien parece equivocado imponer una condena sin declaración de derecho alguna, ello responde, en el caso, a un error material del fallo. Es que, en los fundamentos que dieron pie al resuelvo el magistrado de sección expuso que 'del cuerpo de la demanda surge la petición concreta formulada por el actor respecto a obtener una declaración de inconstitucionalidad de los descuentos realizados por la AFIP en concepto de ganancias sobre los beneficios de jubilación percibidos en los periodos anteriores a la interposición del reclamo ya mencionado' e indicó que 'más allá de la interpretación taxativa que pueda aplicarse al texto de la demanda, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad vence la excepción procesal intentada por la demandada. Ello además tiene sustento en el control 'ex officio', correspondiente a los jueces nacionales y con independencia de petición o solicitud de parte, en el caso que estén conociendo' ... por lo que debe entenderse que su intención fue declarar la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, ergo, que los términos en los que quedó consignada la parte resolutiva del decisorio responden a un yerro salvable a partir de esta lectura."
"En cuanto al planteo respecto del momento a partir del cual los intereses deben comenzar a computarse, corresponde tener en cuenta lo señalado por este cuerpo en otras oportunidades, a saber, que 'para que tal imposición pueda proceder resulta menester que la accionada se encuentre en estado de mora (…) [lo que] se configuró a partir de que fue interpelada fehacientemente a cumplir con aquello a lo que a la postre fue condenada a hacer, es decir, a partir de la notificación de la demanda.' ... Es así que dichos réditos correspondientes a sumas abonadas con anterioridad a que el aviso tuvo lugar comenzaron a devengarse no desde que se saldaron sino desde que se perfeccionó dicha comunicación."
"Por las tareas aquí llevadas a cabo propongo retribuir a la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se determine para remunerar sus trabajos desplegados por ante la judicatura de grado. Las costas de alzada deberían imponerse en el orden causado (art.68, párrafo segundo, del CPCC)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el Acuerdo: ambos jueces (Lozano y Gallego) adhirieron al rechazo de los recursos y a la regulación de honorarios propuesta.
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