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ARCA c/ KOMPASS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra KOMPASS SRL por un crédito fiscal de $267.086.010,61. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito, e impuso costas a la demandada.

Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo de actuaciones Costas a la demandada Arca Ley 11.683 Estimacion administrativa de honorarios 61 Levantamiento sin nueva orden Certificado de deuda $267.086.010

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: KOMPASS SRL. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $267.086.010,61, conforme al Certificado de Deuda agregado a autos. Decisión: El Juzgado Federal resolvió ARCHIVAR las presentes actuaciones, dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito—, impuso las costas a la demandada e intimó a la actora a practicar en cinco días la estimación administrativa de honorarios prevista en la ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." En el decisorio: "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal... en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Disidencias: No hubo votación colegiada ni disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva en primera instancia.

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