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ARCA c/ ROFRANC S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra ROFRANC S.R.L. por $7.510.495,31. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Arca Ley 11.683 Ley 27.430 Levantamiento automatico Rofranc s.r.l.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes AFIP—.

¿A quién se demanda?

ROFRANC S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $ 7.510.495,31 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por aplicación del art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y la comunicación la realizará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ROFRANC S.R.L., por el cobro de $ 7510495.31, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que decide.

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