Logo

ARCA c/ LA GRAFICA S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra LA GRAFICA S.R.L. por $17.309.169,31 reclamando el cobro de deuda tributaria. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones ante el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito; además impuso las costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios a cargo de la actora.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Derecho tributario Juzgado federal Arca (ex afip) Estimacion administrativa de honorarios Levantamiento sin orden judicial


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Demandada: LA GRAFICA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $17.309.169,31, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se facultó a la actora a practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días; se dejó constancia de que, ante incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra LA GRAFICA S R L, por el cobro de $ 17309169.31, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar