PALAVECINO, RAÚL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamaron reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS por reducción del beneficio y aplicación de distintos índices y normas. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia que ordenó el reajuste del haber y diferimientos de inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
PALAVECINO, RAÚL HORACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción por reajuste de haberes previsionales y declaraciones de inconstitucionalidad respecto de normas y topes aplicables; actualización de la Prestación Básica Universal y modo de actualización de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó las soluciones adoptadas en la sentencia de grado, disponiendo además "Sin costas de Alzada, atento la ausencia de réplica del recurso", y ordenando la devolución de actuaciones y remisión por DEO al juzgado interviniente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Respecto del agravio referido a la redeterminación de la Prestación Básica Universal, se advierte que lo dispuesto en la instancia de origen coincide con el criterio fijado por este Tribunal en los expedientes N° FLP 35219/2022... En tal sentido, a los efectos de determinar la incidencia que la falta de actualización de la PBU tiene sobre el haber inicial, y a fin de constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente 'Badaro' –Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- (Fallos: 329:3089 y 330:4866) por el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la ley 26.417 (28/2/2009), lo que ocurra primero."
"VI. En lo atinente a la cuestión vinculada a la aplicación de un índice inadecuado, de la lectura de la sentencia surge que el magistrado aplicó la normativa vigente conforme a la fecha de adquisición del beneficio. En virtud de ello, el agravio esgrimido por el ente previsional debe ser rechazado."
"VII. En lo atinente al agravio dirigido con relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, cabe señalar que lo decidido en la instancia de origen se ajusta al criterio adoptado por este Tribunal... corresponde rechazar la pretensión de la demandada y confirmar el diferimiento del planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, con el alcance dispuesto en el considerando VIII de dicho precedente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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