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GUERRIERI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo sin costas de Alzada por ausencia de réplica.

Costas Confirmacion de sentencia Prescripcion Seguridad social Anses Principio pro actione Cosa juzgada administrativa Reajuste de haberes Quiroga Morales (csjn)


¿Quién es el actor?

GUERRIERI, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber inicial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se precisó que no habrá costas de Alzada atento la ausencia de réplica del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I. En la sentencia de primera instancia se rechazó el recálculo del haber inicial de la parte actora, se difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y su reglamentación, para la etapa de ejecución según lo dispuesto en el Considerando IV y se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y diferir el tratamiento de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463. ... V. En orden al agravio vinculado a la aplicación “Quiroga”, cabe indicar que no guarda relación con lo resuelto en la instancia de origen. Al ser ello así, el planteo debe ser rechazado. VI. En cuanto al planteo referido a la excepción de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037, de la comparación de las fechas en que se adquirió el beneficio previsional y la del reclamo ante la ANSeS, se advierte que la misma no habrá de prosperar. Por ello, se confirma la sentencia apelada en este punto. VII. En referencia al agravio de cosa juzgada administrativa debe ser desestimado, toda vez que, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional (conf. CFSS, Sala II, sentencia interlocutoria 72318, del 26/8/09, en autos “Grazioli, Pablo César c/ Orígenes AFJP s/ jubilación y retiro por invalidez”). VIII. Por último, en lo que respecta a la imposición de costas, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de origen, toda vez que el criterio adoptado por el juez se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales” (Fallos: 346:634). En consecuencia, de conformidad con lo señalado precedentemente, corresponde mantener lo decidido por el juez primera instancia sobre las costas del proceso."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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