ZORATTI, OSCAR FELIPE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicables, para el caso concreto, los artículos 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y fijó costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Oscar Felipe Zoratti.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la aplicación de artículos 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) que permitió descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se reclamó la inaplicabilidad de esas normas y el reintegro de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia. Se declaró la inaplicabilidad de las normas indicadas para el caso concreto, se ordenó a la AFIP que arbitre los medios necesarios para que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias en el haber previsional del actor y se dispuso el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con intereses conforme lo resuelto. Costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Aclarado lo anterior, corresponde que esta causa sea analizada a la luz del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad'... Una atenta lectura del voto mayoritario que funda la sentencia del Alto Tribunal, da cuenta, a mi modo de ver, que su contenido se resume en una sola tesis, esto es la violación al principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional en su artículo 16, producto de que la regla tributaria no establece los parámetros necesarios para ello... Para dar cumplimiento a lo señalado por el art. 16 de la ley fundamental, debería tenerse en cuenta que hay quienes pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad mayor que el resto y que por lo tanto demandan de una especial consideración..."
"En el mencionado fallo se remarcó que: '…la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido'. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son. Por ello, resulta indispensable considerar la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, para determinar así si existen situaciones de notoria e injusta desventaja."
"En estas condiciones y teniendo en cuenta que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la decidida por la Corte Suprema en la causa 'García', habré de aplicar la doctrina allí sentada, considerando al actor como una persona vulnerable y por tanto merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado dentro del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social."
"Asimismo, cabe aclarar que el reintegro de los descuentos efectuados en los haberes del accionante es desde la fecha de inicio de esta acción y hasta su efectivo pago..."
- Disidencia: El Juez Di Lorenzo (voto en disidencia) propuso revocar la sentencia de primera instancia. Argumentó que, si bien aplicó el precedente "García" de modo amplio, en el caso no surgían dolencias, patologías o gastos extraordinarios que colocaran al actor en situación de vulnerabilidad; además señaló que los porcentajes de retención (0,4%; 1,17%; 1,33% en marzo, abril y mayo de 2026) no justificaban la declaración de inaplicabilidad. A pesar de esa disidencia, la mayoría resolvió confirmar la sentencia.
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