C., E. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicamento solicitado contra INSSJP-PAMI; La Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100% del NINTEDANIB 150 mg.
¿Quién es el actor?
Sra. E. E. C.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral al 100% del medicamento NINTEDANIB 150 mg, 1 cápsula cada 12 hs. por 60 unidades mensuales, conforme prescripción médica, por enfermedad pulmonar intersticial (patrón UIP) y antecedentes de artritis reumatoidea.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y reconoció el derecho de la actora a que el INSSJP‑PAMI provea la cobertura integral al 100% del medicamento prescripto; las costas de alzada quedaron a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La decisión apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, reconoció el derecho de la Sra. E. E. C., a obtener de la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), la cobertura integral al 100% del medicamento NINTEDANIB 150 mg, 1 cápsula cada 12 hs. por 60 mensuales, conforme prescripción médica..."
"En ese sentido, cabe señalar que el recurso de apelación interpuesto por la accionada no cumple, mínimamente, con la carga establecida en el art. 265 del CPCCN. En efecto, la expresión de agravios no contiene la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, e incluso las expresiones vertidas tampoco guardan relación con lo decidido por el juez de grado en su sentencia definitiva."
"Planteada así la cuestión, se advierte que el recurrente no ha desarticulado ni ha hecho referencia a los argumentos del juez de grado, quien se apoyó en la prueba reunida en la causa y en las circunstancias particulares de la causa."
Voto y acuerdo mayoritario: "Por ello, dado que los fundamentos señalados en la resolución recurrida no se encuentran concretamente rebatidos, en virtud de los arts. 265 y266 del CPCCN, propongo al Acuerdo: a) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada con el alcance que antecede; b) confirmar la sentencia de primera instancia, con costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCC.)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Álvarez y Faggi adhieren al voto del Dr. Di Lorenzo.
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