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R., V. R. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD-IOFSA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra IOSFA por falta de cobertura de asistencia domiciliaria para un niño con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura de asistencia domiciliaria por 36 horas semanales y condenó en costas a la demandada, por estimar fundada la prescripción médica y la insuficiencia de la respuesta administrativa.

Costas Discapacidad Salud Amparo Nino Asistencia domiciliaria Prescripcion medica Iosfa Ley 24.901 Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

V. R. (actora/amparista, madre de T.N.M.)

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
- IOSFA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la cobertura de asistencia domiciliaria con cuidadores por 36 horas semanales (tres jornadas de 12 horas) para el menor T.N.M., con mantenimiento de la prestación mientras la prescriban los profesionales tratantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a IOSFA brindar la cobertura solicitada por 36 horas semanales en los términos indicados, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "2. Planteado el recurso en estos términos, entiendo que la apelación de la demandada no puede prosperar. La controversia debe ser analizada a la luz del derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). A ello se suma que, por tratarse del derecho a la salud de un niño con discapacidad, resultan especialmente aplicables la Convención sobre los Derechos del Niño —que garantiza el derecho al más alto nivel posible de salud y a servicios de rehabilitación (art. 24.1)— y la Convención Interamericana para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. En ese marco, la Ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, sin que las obras sociales puedan oponer sus protocolos internos para restringir prestaciones que resultan médicamente indicadas y legalmente debidas." "3. El primer agravio planteado por la apelante no puede prosperar. La demandada sostiene que nunca negó la prestación sino que la autorizó conforme a su normativa interna, aunque en condiciones distintas a las prescriptas por la médica tratante. Sin embargo, la autorización que IOSFA reconoce haber otorgado no satisface la prescripción médica, en tanto las horas cubiertas resultaron inferiores a las indicadas, el monto ofrecido no se ajustó a los valores que la normativa establecía, y la cobertura fue acotada temporalmente pese a la naturaleza permanente del cuadro clínico del niño. Fue el carácter insuficiente de esa respuesta el que configuró la omisión lesiva y tornó procedente la vía judicial." "5. En materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). Las costas no constituyen un castigo sino el resarcimiento de los gastos en que debió incurrir la parte actora para obtener el reconocimiento de su derecho. En el caso, la cobertura no se efectivizó espontáneamente: la demandada mantuvo su postura pese a la intimación extrajudicial y no cumplió la medida cautelar dictada, lo que motivó la denuncia de incumplimiento ante esta Alzada. Fue el accionar omisivo de IOSFA el que obligó a la actora a recurrir a la vía judicial, por lo que no se advierten razones para apartarse del principio general. Corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada en primera instancia e imponerle las costas de alzada, en atención a la contestación del recurso en esta instancia (arts. 14, Ley 16.986, y 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; los magistrados Di Lorenzo y Faggi adhieren al voto de Alvárez y el acuerdo es unánime.

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