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COLLAZZO, RICARDO OMAR c/ POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Rechazan la apelación interpuesta por la Policía de Seguridad Aeroportuaria y confirman la sentencia que declaró la nulidad de la disposición DI-2020-1059-APN-PSA#MSG y ordenó la recomposición de los haberes del actor. La Cámara consideró que el artículo 95 del decreto 836/08 garantiza el mantenimiento del nivel retributivo durante la disponibilidad y que no existieron motivos para apartarse de la decisión de primera instancia.

Costas Nulidad Medida cautelar Haberes Disponibilidad Policia de seguridad aeroportuaria Impugnacion acto administrativo Recomposicion de haberes Decreto 836/08 Art. 95


¿Quién es el actor?

Ricardo Omar Collazzo.

¿A quién se demanda?

Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición DI-2020-1059-APN-PSA#MSG (8/9/2020) que rechazó el reclamo administrativo del actor por la reducción de sus haberes durante la situación de disponibilidad; se solicitó la nulidad de la disposición y la recomposición del haber con pago de diferencias salariales, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado y remítase a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "En el caso, no se encuentra controvertido que el actor, en su carácter de personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se hallaba alcanzado por las disposiciones de la ley 26.102 y su reglamentación aprobada por el decreto 836/08. Tampoco se discute que, mediante la disposición DI-2020-592-APN-PSA#MSG, de fecha 27 de mayo de 2020, fue pasado a situación de disponibilidad, ni que, como consecuencia de ello, su haber mensual sufrió una disminución aproximada del treinta y siete por ciento respecto del percibido el mes inmediato anterior." "El art. 95 del decreto 836/08 establece, en términos claros e inequívocos, que el personal policial que revista en situación de disponibilidad mantendrá su nivel de retribución, debiendo percibir un importe mensual equivalente al correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se dispuso dicha situación. La finalidad de la norma es preservar la integridad del haber del agente mientras permanezca en una situación administrativa que no reviste carácter sancionatorio y que no depende de su voluntad, evitando que el pase a disponibilidad se traduzca, en los hechos, en una disminución de sus ingresos." "En definitiva, ninguno de los agravios formulados por la recurrente logra conmover los fundamentos desarrollados por el juez de grado, razón por la cual corresponde confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Di Lorenzo y Faggi adhirieron al voto principal.

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