T., N. O. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de internación geriátrica contra el INSSJP-PAMI. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de la internación en el Hogar Per La Vita hasta el tope del nomenclador de la entidad y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
M. L. T., en representación de Taus Nélida Ofelia (N. O. T.).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de la internación geriátrica de la afiliada en el "Hogar Per La Vita" y transformarse en definitiva la medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera motivo de agravio: confirmó la obligación del INSSJP‑PAMI de brindar la cobertura de internación en el "Hogar Per La Vita" hasta el límite que reconoce por igual prestación a establecimientos de similar categoría de su red; confirmó la regulación de honorarios (20 UMA para el abogado y 6 UMA para la perito) y condenó en las costas de Alzada a la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Sentado ello, cabe destacar que no resulta controvertido en el caso que Taus Nélida Ofelia resulta afiliada al PAMI.
Del análisis de la prueba producida, surge de manera clara la concordancia respecto a la necesidad de Taus de asistencia institucional permanente. Concretamente, en la documental obrante a fs. 15/22, la Dra. María Laura Morino, especialista en Geriatría (M.P. 116270), dejó constancia el 22/8/2023 de que la paciente presentaba deterioro cognitivo, síndrome depresivo, diabetes tipo II, hipertensión arterial y trastorno de ansiedad y, mediante orden de igual fecha, indicó expresamente la necesidad de continuar con la institucionalización en una residencia de larga estadía, debido a su dependencia para las actividades de la vida diaria y a la necesidad de supervisión permanente."
"VII. A continuación, cabe señalar que, antes de promoverse la acción, la actora había requerido administrativamente al PAMI una vacante en una residencia de larga estadía. Así surge del informe social de la demandada fs. 49/50, elaborado por la Lic. Graciela Banega, que registró que el 13/6/2023 se recepcionó el pedido y recomendó su otorgamiento en atención al severo estado de dependencia de la afiliada y a la insuficiencia de su red familiar y económica. A ello se suma la carta documento del 3/7/2023, mediante la cual se reclamó información sobre el trámite iniciado ante la falta de respuesta obtenida hasta entonces.
Sin embargo, de las constancias de autos no surge acreditado que, antes del inicio del proceso, el Instituto hubiera asignado y comunicado efectivamente una vacante concreta en alguno de sus prestadores. De lo expuesto, se sigue que la negativa de la demandada a otorgar la cobertura de internación geriátrica en el Hogar “Per La Vita”, donde actualmente se encuentra alojada la afiliada, no resulta suficiente para justificar la denegatoria de una prestación de salud indispensable, pues ello implicaría relegar la protección de derechos fundamentales —en especial, el derecho a la salud y a una atención integral adecuada— que el ordenamiento jurídico impone resguardar con carácter prioritario, máxime tratándose de una persona adulta mayor en situación de extrema vulnerabilidad."
También son relevantes los fundamentos sobre costas y honorarios:
"VIII. ... no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
"Sentado ello, analizada la actuación del abogado Brolese ... la regulación efectuada no resulta elevada por lo que corresponde confirmarla en la cantidad de 20 UMA, hoy equivalentes a PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400) ... Por su parte, en cuanto a la regulación que se efectuara por las tareas de la perito médica María Fernanda Costa, debe aplicarse la previsión estipulada en el art. 60 de la ley citada, razón por la cual resultando adecuados los honorarios fijados a su favor se los confirma en 6 UMA (hoy equivalentes a PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE -$625.320-...)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes; la Parte Resolutiva fue acordada por la Cámara.
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