S., C. F. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por C. F. S. para obtener cobertura de tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la normativa (dec. 956/2013 y ley 26.862) habilita hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad, rechazando la interpretación de la obra social de que el tope es vitalicio.
¿Quién es el actor?
C. F. S.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad de reproducción asistida (FIV-ICSI con banco de semen), más estudios complementarios, medicación y eventual criopreservación y mantenimiento anual, conforme ley 26.862 y decreto 956/13, a realizarse en el Centro GENS de Quilmes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar la cobertura reclamada; rechazó el agravio de la demandada y, por esa razón, confirmó la condena. Además, dispuso "Sin costas de la Alzada en atención a la falta de réplica del recurso (art. 68 seg. párrafo del CPCCN)".
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "El artículo 8 del decreto 956/2013, dispone que una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistidas de baja complejidad y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos."
2) "Si bien sobre esta cuestión han existido posturas disímiles con relación a la interpretación que cabe darle a la norma, dicha discusión fue zanjada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Allí, dicho Tribunal manifestó que 'resulta inconveniente la interpretación que la Cámara efectuó de las disposiciones reglamentarias sobre cuya base concluyó que el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se restringe a tres intervenciones en total. Convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley reglamentada al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra y que […] tiene carácter fundamental' (cons. 5)."
3) "En virtud de lo desarrollado, concluyó que 'la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad' (cons. 6)."
4) Sobre costas: "conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de las costas al vencido... Al ser la conducta de la demandada la que motivó la necesidad de la parte actora de iniciar la presente acción... las costas deben estar a su cargo (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 14 de la ley 16.986), por lo que el agravio debe ser desestimado."
- Votos en disidencia: no surge del texto que exista voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión por la mayoría.
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