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E., S. V. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud reclamadas contra una obra social por falta de autorizaciones y demoras. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación y modificó la resolución de primera instancia imponiendo las costas de origen a la demandada, salvo costas de alzada por falta de sustanciación.

Costas Obra social Apelacion Amparo Prestaciones medicas Demora administrativa Autorizacion Ley 16.986 Camara federal de la plata Discapacidad (cud)


¿Quién es el actor?

E., S. V. y otro (representados por el letrado Adrián Albor).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por autorización y provisión de prestaciones médicas (ecografía abdominal y renal, estudio ARRAY CGH, radiografías de caderas, espinograma y reparación de valvas ortopédicas) para una niña con discapacidad (CUD).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, se impusieron las costas en la instancia de origen a la parte demandada; se dispuso que no haya costas de alzada por falta de sustanciación del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Sin ingresar en el examen de la procedencia sustancial de cada una de las prestaciones reclamadas, las constancias de la causa permiten advertir que la conducta de la obra social dio motivo suficiente para promover la acción. En efecto, a fs. 39/58 se acreditó que la beneficiaria es una niña con discapacidad, con certificado único de discapacidad CUD emitido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y que contaba con indicaciones médicas para la realización de una ecografía abdominal y renal, un estudio ARRAY CGH, radiografías de ambas caderas y espinograma, además de haberse requerido la reparación de las valvas ortopédicas que utilizaba. La documental acompañada también dio cuenta de reiteradas gestiones realizadas desde julio de 2024, sucesivos reclamos, reenvíos de documentación y consultas sobre el estado de los trámites, sin obtener respuestas concretas ni oportunas, a lo que se sumaron distintas observaciones y negativas de la obra social -fs. 39/58, 59-." "VI. Valoradas en conjunto esas constancias permiten concluir que al tiempo de iniciarse la presente acción de amparo, en el mes de octubre de 2024, existían prestaciones médicamente indicadas, con trámite iniciado para la autorización por parte de la demandada, que no habían recibido una respuesta útil. La dilación, las observaciones y las negativas verificadas hicieron necesaria la judicialización del reclamo, máxime cuando las autorizaciones fueron otorgadas recién luego de promovida la acción y del requerimiento efectuado por el juzgado con carácter previo al tratamiento de la medida cautelar." "VII. En ese orden de ideas, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es precisamente la actuación con derecho lo que da verdaderamente la dimensión de la objetividad en la materia que nos ocupa... En el presente caso, si bien no hay partes vencidas en el proceso, se verifican razones que ameritan la imposición de las costas a la parte demandada. Por lo cual el agravio debe prosperar."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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