JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

O., N.A. c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA-OSADRA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora, afiliada a OSADRA y con aportes derivados a Medicus S.A., reclamó la conservación de su afiliación y la de su grupo familiar tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, sosteniendo que la falta de información adecuada y la ausencia de respuesta eficaz de las demandadas configuraron un obrar arbitrario que ponía en riesgo la continuidad asistencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 016062/2024/CA002
Amparo Obra social Continuidad de afiliacion Jubilados Derivacion de aportes Medicina prepaga Ley 19.032 Ley 23.660 Ley 26.682 Obrar arbitrario

¿Quién es el actor?

N. A. O.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) y Medicus S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener la conservación de la afiliación de la actora y de su grupo familiar primario (su conviviente Eduardo Pedro Grava) en el plan de la prestataria Medicus S.A., tras el inicio y otorgamiento del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera motivo de agravio, sin imponer costas de Alzada por la falta de sustanciación del recurso. Como la apelante no dedujo otros agravios que la sentencia de primera instancia haya desestimado, la confirmación alcanza la totalidad de lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a ello, Medicus S.A. respondió el requerimiento sin desconocer la posibilidad de continuidad, pero la sujetó a condiciones diferentes de las pretendidas por la actora. De tal modo, la documental evidencia una controversia concreta respecto de la modalidad en que debía continuar la afiliación, el plan aplicable y las condiciones económicas posteriores al cese del vínculo laboral."

"En síntesis, la documental acredita la afiliación previa mediando derivación de aportes con OSADRA, el inicio y posterior otorgamiento del beneficio jubilatorio y, especialmente, la existencia de un requerimiento administrativo previo y oportuno de continuidad."

"Las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud."

"La falta de información adecuada por las codemandadas y la ausencia de una respuesta eficaz tendiente a resguardar la continuidad asistencial configuraron un obrar arbitrario que comprometió el ejercicio efectivo de su derecho a la salud generando un riesgo cierto de interrupción en la continuidad afiliatoria, lo que justifica plenamente la condena dispuesta."

"Ante la ausencia de prueba suficiente acerca del presupuesto fáctico sobre el cual la apelante pretende sustentar el cuestionamiento de la sentencia, sus argumentos no resultan idóneos para modificar lo decidido. Por consiguiente, corresponde desestimar el agravio de Medicus S.A. y confirmar la sentencia en este aspecto."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 23.661arts. 1, 2, 25 · Obras sociales
  • Ley 23.660arts. 1, 8, 10, 20 · Obras sociales
  • Ley 19.032arts. 8, 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 26.682art. 1 · Medicina prepaga
  • Ley 26.862art. 15 · Reproduccion medicamente asistida
  • Decreto 70art. 270
  • Decreto 292
  • Decreto 9
  • Decreto 492art. 13
  • Decreto 446
  • Resolución 163art. 4
  • Resolución 3203
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 18.610art. 1

Fallos que cita

  • Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra SocialCSJN · 08/05/2001
  • G, R. J. c/ OSPE s/ amparo ley 16.986CAMARA FEDERAL DE LA PLATA SALA I · 03/10/2023

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