S., M. A.c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DESPACHANTES DE ADUANA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo contra la Obra Social de Empleados de Despachantes de Aduana para impedir su desvinculación y obtener la cobertura de un tratamiento oncológico. La Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada tras declararse abstracta la acción por el fallecimiento de la actora, aplicando el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
M. A. S. (con Trillo Paula Eugenia como parte del caption), en el marco del amparo de salud.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Despachantes de Aduana (OSEDA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impedir la desvinculación de la actora como afiliada y obtener la íntegra cobertura del tratamiento oncológico indicado por su médico tratante (IMRT y medicación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravio, manteniendo la imposición de costas a la demandada. Sin costas de Alzada, atento la falta de réplica del recurso (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo."
"En esta materia nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito."
"Así, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho."
"En el presente caso, de las constancias de la causa surge que la actora debió promover la presente acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Despachantes de Aduana (OSEDA) a fin de impedir su desvinculación como afiliada de la demandada y obtener la íntegra cobertura del tratamiento oncológico indicado por el médico tratante, toda vez que la demandada dio cumplimiento al requerimiento, luego del dictado de la medida cautelar, desoyendo los reclamos previos al inicio."
"En consecuencia, no se advierte mérito en el caso para apartarse del principio objetivo de la derrota que sienta como criterio general el art. 68 del CPCCN (conf. art. 14, ley 16.986)."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ Reymundo, J.C. s/ ejecutivoCNCiv Sala B · 21/10/1992
- Paz de Quenón, Madrid E. c/ Quenón Lloveras, Nicanor M. y otroCNCiv Sala D
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