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Cámara de Apelaciones

U., M. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI- s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora promovió acción de amparo contra el PAMI para obtener la cobertura de un tratamiento oncológico con Pembrolizumab, carboplatino y paclitaxel, y el juez de primera instancia hizo lugar al amparo. La Cámara declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de la demandada y modificó la imposición de costas, que pasan a cargo de la demandada por haber dado motivo a la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 005455/2025/CA002
Amparo Cobertura oncologica Pami Obra social Recurso extemporaneo Plazo de apelacion Costas Art. 68 cpccn Principio objetivo de la derrota Ley 16.986

¿Quién es el actor?

M. E. U.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del tratamiento oncológico prescripto por la médica tratante, consistente en Pembrolizumab 200MG/D por 4 ciclos, carboplatino día 1, paclitaxel días 1, 8 y 15, y quimioterapia neoadyuvante en forma periódica y mensual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata declaró mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas, las que se imponen a la demandada (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el artículo 15 de la Ley N° 16.986 dispone que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución que se pretende impugnar, por lo que dicho plazo comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computará hora por hora, en forma continua."

"...la resolución apelada fue notificada mediante cédula electrónica el día 22/05/2026 a las 11:15 hs., y el recurso de apelación contra ella fue interpuesto el 27/05/2026 a las 19:31 hs. En tal sentido, el recurso deducido por la parte demandada ha sido interpuesto fuera del plazo legal, por lo que corresponde declararlo extemporáneo."

"...las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho..."

"...no necesariamente es quien resulta vencido quien ha de soportarlas sino que ellas han de recaer sobre el litigante que haya dado motivo al planteamiento y en la medida en que lo ha hecho con razón..."

"...la actora solicitó ante la demandada la medicación oncológica de conformidad con lo prescripto por su médica tratante y obtuvo el reconocimiento de su derecho únicamente luego del dictado de la medida cautelar. Es decir que la promoción de la presente acción judicial obedeció a la negativa de la obra social a brindar la cobertura de la prestación, por lo cual corresponde imponer las costas a la demandada (conf. art. 68 seg. párrafo)."

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 15, 11, 12, 14 · Amparo
  • CPCCNarts. 68, 364, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cámara Civil Sala B, "Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ Reymundo, J.C. s/ ejecutivo"CNCiv Sala B · 21/10/1992
  • CNCiv Sala D, "Paz de Quenón, Madrid E. c/ Quenón Lloveras, Nicanor M. y otro"CNCiv Sala D

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