JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

D ONOFRIO, GLADYS ARACELI c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS denegó a la actora la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, alegando la falta de declaración jurada de salud en la afiliación monotributista del causante. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó otorgar el beneficio, por no haberse acreditado una notificación fehaciente del requisito y por aplicación de la interpretación amplia del artículo 95 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 011085/2024/CA001
Pension directa Aportante irregular Monotributo Declaracion jurada de salud Notificacion fehaciente Decreto 300/97 Decreto 460/99 Ley 24.241 Interpretacion amplia Prescripcion Costas Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Gladys Araceli D'Onofrio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución de la UDAI Junín del 19/04/2024, que denegó la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, Gerardo Rubén Maggi, ocurrido el 14/08/2023.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión directa. Se confirma el rechazo de la excepción de prescripción, el plazo de 30 días para cumplir la sentencia y se imponen las costas de Alzada a la vencida, con declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de las actuaciones administrativas surge que en los servicios prestados como monotributista, en el período inmediato anterior a su fallecimiento (desde 01/08/2019 al 31/07/2023), no fueron computados oportunamente por la Administración debido a que se consideró incumplido la presentación de la declaración jurada de salud que se requiere para que se perfeccione la afiliación..."

"...no surge de las actuaciones administrativas que haya existido por parte del organismo demandado la notificación fehaciente del requerimiento aquí señalado como incumplido. Por lo que no debería exigírsele, en este caso, a la peticionante que de cumplimiento con la obligación de dicho decreto, máxime cuando no se ha cumplido con la notificación que el mismo dispone (arts. 377, 386 CPCCN)."

"...en materia de previsión o seguridad social lo esencial es cubrir riesgos del subsistencia o ancianidad..., por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela."

Se remite a los precedentes "Tarditti" (Fallos 329:576) y "Pinto" de la Corte Suprema, en cuanto a la interpretación amplia del artículo 95 de la ley 24.241 y el decreto 460/99, y a la regularidad de los aportes valorada en forma proporcional al período de afiliación.

Sobre la prescripción, se sostiene que entre el fallecimiento (14/08/2023) y el reclamo administrativo (08/04/2024) no transcurrió el plazo anual legal.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 95 inc. a) ap. 1 y 2, 53 inc. c), 19 inc. c), 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460art. 1 inc. 3
  • Decreto 300art. 6
  • Decreto 55art. 27 (apartado 2 de la reglamentación)
  • Decreto 56art. 30 (apartado 4 de la reglamentación)
  • Decreto 1120
  • Decreto 136
  • Resolución 57art. 5 (Secretaría de Seguridad Social)
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 68, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · Fallos 329:576
  • Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ PensionesCSJN · 06/04/2010
  • Heen Moon YoungCSJN · 08/09/1992
  • Noriega, María Antonia s/ pensiónCSJN · 31/07/1973 · Fallos 267:336
  • Barcia, Alfredo Luis c. ANSeSCFSS Sala I · 03/08/2009
  • PalaciosCFP Sala I · 23/09/2019
  • Rodríguez Simón, Julio - Jauregui, Guillermo: "El afiliado regular"

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