FITTIPALDE, ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, que le había sido denegada por la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que le reconoció el beneficio, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/99, y dispuso que las costas de Alzada se impongan a la vencida.
¿Quién es el actor?
Alicia Graciela Fittipalde.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución Administrativa RBO-D-01611/23, dictada por la UDAI Junín, que denegó la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, Mario Alberto Arrieta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión directa, fijó en 30 días el plazo de cumplimiento e impuso las costas de Alzada a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…de este modo, lo expuesto demuestra la posibilidad de la viuda de inscribirse al régimen y regularizar las deudas del causante, independientemente de que él en vida no se haya adherido a autónomos. Asimismo, que el causante haya optado por el beneficio de pensión por adulto mayor -beneficio que no genera derecho a pensión por fallecimiento- no cercena el derecho de la viuda a subrogarse en los derechos del trabajador fallecido y cumplimentar los aportes adeudados, conforme la normativa señalada supra."
"…en tales condiciones, ponderando los servicios aportados por el causante que representan más del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, corresponde considerar al causante como aportante irregular con derecho y en ese sentido confirmar la sentencia de primera instancia."
"…no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos (Fallos 329:576)."
"…la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que los jueces deben actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes."
Respecto de las costas, el tribunal consideró "la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y vital, así como la conducta asumida en este contexto por el ente demandado", lo que llevó a declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 en el caso y a aplicar los principios generales del CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 95, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476arts. 5, 8 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460art. 1 inc. 3
- Resolución 57art. 5
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Decreto 1120
- Decreto 136
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · Fallos 329:576
- Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ PensionesCSJN · 06/04/2010
- Heen Moon YoungCSJN · 08/09/1992 · Fallos 297:142
- Heen Moon YoungCSJN · 08/09/1992 · Fallos 300:1080
- Heen Moon YoungCSJN · 08/09/1992 · Fallos 301:460
- Barcia, Alfredo Luis c. ANSeSCFSS Sala I · 03/08/2009
- PalaciosCFP La Plata Sala I · 23/09/2019
- Rodríguez Simón, Julio - Jauregui, Guillermo "El afiliado regular"
- Noriega, María Antonia s/ pensiónCSJN · 31/07/1973 · Fallos 267:336
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