A., J. O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora, titular de un beneficio de pensión, promovió amparo contra la ANSES para acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional de la ley 27.705, cuya cancelación en un único pago le era imposible. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado, para el caso, la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 27.705 y del Decreto 173/23, y ordenó habilitar el pago en cuotas por considerar que la exigencia resultaba irrazonable y discriminatoria.
¿Quién es el actor?
Juana Olga Aquino (J. O. A.), titular del beneficio previsional de pensión Nº 15-5-86204148-0.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) para acceder a la jubilación mediante la cancelación en cuotas de la deuda previsional de aportes adeudados (la deuda ascendía a $5.820.872,94 al momento de la solicitud), en el marco de la ley 27.705.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fuera materia de agravio, desestimando el recurso de apelación de la ANSES, con costas de Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…en el caso concreto, el estudio aislado de la letra del art. 9 y del art. 12 de la ley 27.705 conduciría a que la accionante solo pudiera adherirse al régimen de regularización mediante la cancelación íntegra de la deuda en un único pago que, a la fecha de solicitud de beneficio ascendía a la suma de $5.820.872,94… Sin embargo, resulta evidente que dicha exigencia, en el caso concreto, se torna de cumplimiento imposible, toda vez que la actora no dispone de ingresos suficientes."
"…la obligación de cancelar la totalidad de la deuda en un único pago no solo resulta irrazonable en la concreta situación de la señora Romero, sino que introduce una diferencia de trato incompatible con el principio de igualdad ante la ley (Art. 16, C.N.). Ello así, porque el régimen presume vulnerabilidad únicamente en quienes no perciben una prestación previsional, o la reciben por un monto inferior al piso legal, pero excluye situaciones como la de actora cuya necesidad no es presunta o hipotética."
"Esta distinción, fundada exclusivamente en un parámetro numérico -y sin atender el contexto particular de la solicitante-, desnaturaliza la finalidad protectoria del régimen…"
"…la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por ley N° 27.360)… los Estados se comprometen a promover progresivamente… 'que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social' (Conf. Art. 17)."
Se destacó además que la pensión percibida (junio de 2024: $350.919,62) no superaba de forma relevante el haber mínimo garantizado, y que la incompatibilidad del art. 12 de la ley 27.705 en sí misma "no resulta lesiva, en principio, de garantías constitucionales", pero puede tornarse arbitraria en su aplicación concreta.
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Normas que cita
- Ley 27.705arts. 9, 12, 11 · Plan de pago de deuda previsional
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.360art. 17 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Decreto 173/23art. 12 (anexo)
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 28
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Quiroga Lavié, Humberto (doctrina)
- DOS SANTOS, CRISTINA MABEL c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986CFSM Sala II · 13/11/2025
- Fallos 321:3298CSJN
- Fallos 324:3868CSJN
- Fallos 324:4511CSJN
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